25 de julio de 2010

PROYECTO SOCIO TECNOLÓGICO


EL PROYECTO SOCIO TECNOLÓGICO COMO NÚCLEO CENTRAL DE FORMACIÓN
    
La realidad educativa venezolana plantea un proceso renovador, que conlleva a la interactividad y transformación propia del participante, para obtener un aprendizaje significativo, que integre los saberes, valores, actitudes, habilidades y destrezas. Así como incorporar formas de "organización de los aprendizajes que enlazan las unidades de formación que permiten la interdisciplinariedad y la integración de saberes" (CCAM, 2008).


Esto implica una formación que trasciende las paredes del aula, el espacio universitario, en la búsqueda de construir conocimientos y soluciones informáticas para dar respuesta a problemas o necesidades reales. Lo anterior plantea, concebir la universidad en un proceso bidireccional al servicio de las comunidades a través de la producción mediante los proyectos socio tecnológicos.

El PNFI propone el desarrollo de Proyectos Socio Tecnológicos como estrategia de aprendizaje que permite la construcción del conocimiento a partir del aprender haciendo. El Proyecto Socio Tecnológico (PST) etimológicamente se relaciona con la palabra socio proveniente del latín, socius lo cual significa grupo humano. Por su parte, tecnológico se asocia con tecnología, correspondiente a fabricar objetos, productos o servicios y modificar el medio ambiente, lo cual genera una combinación adecuada a la formación del participante del programa, a su inserción y contacto con la realidad.
Por tanto, el desarrollo de estos proyectos le permite al participante y al profesor-asesor convivir continuamente en la actividad investigativa, como un proceso sistémico de aprendizaje continuo hacia la participación y la colaboración activa de los miembros de la comunidad.

 

Las características del proyecto socio tecnológico obedecen y dan cumplimiento a los principios de la Ley de Servicio Comunitario (2005), en cuanto a la duración de 120 horas (Artículo 8), definición de comunidad (Artículo 5), requisito de obtención de título (Artículo 6), fines (Artículo 7), atribuciones (Artículo 15), derechos y obligaciones de los prestadores del servicio (Artículos 17 y 18), además de regirse por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, responsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad, establecidos en el Artículo 2 de la referida Ley.

 

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